Quien pretende llevar a cabo actividades comerciales en Chile, deberá necesariamente enfrentarse a la pregunta de cuál tipo de sociedad o vehículo legal es el más adecuado para su negocio en particular. Para lo anterior, la orientación del traductor y el consejo legal serán clave, pues le permitirán entender y determinar cuál de éstos otorga mayores beneficios para el inversionista, sobre todo desde el punto de vista tributario y de gobierno corporativo.
Si bien la legislación chilena reconoce diversos vehículos legales, en la práctica son tres los más utilizados, a saber, (i) las Sociedades Anónimas, (ii) las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y (iii) las Sociedades por Acciones. Cada uno de estos vehículos presenta una naturaleza jurídica particular que ha sido determinada por el legislador en diversos cuerpos legales.
A grandes rasgos, las formas societarias mencionadas anteriormente presentan las siguientes características:
1. Sociedades Anónimas:
a) Tipos: Existen 3 tipos (Sociedades Anónimas Especiales, Sociedades Anónimas Abiertas y Sociedades Anónimas Cerradas).
b) Accionistas: Deben ser constituidas por a lo menos 2 accionistas. En situaciones excepcionales, la sociedad podría llegar a tener 1 sólo accionista por un período máximo de tiempo, luego del cuál la sociedad se disuelve.
c) Capital: No hay un requisito de capital mínimo. No obstante lo anterior, es usual que el Servicio de Impuestos Internos revise que éste sea suficiente para cubrir los costos de constitución (normalmente CLP 1.000.000 o USD 1600 aprox.). El capital inicial debe pagarse dentro de 3 años desde la fecha de la escritura de constitución.
d) Administración: La lleva un Directorio que es elegido en junta de accionistas. El directorio deberá tener como mínimo 3 directores para el caso de las Sociedades Anónimas Cerradas y de 5 para las Sociedades Anónimas Abiertas.
e) Transferencia de Acciones: Los estatutos no pueden establecer restricciones a la libre transferencia de acciones. Generalmente los accionistas regulan estas materias en un pacto de accionistas otorgado en un instrumento separado.
f) Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones de los accionistas.
2. Sociedades de Responsabilidad Limitada:
a) Tipos: Existe sólo 1 tipo.
b) Socios: Deben ser constituida por a lo menos 2 socios y no puede tener más de 50.
c) Capital: No hay un requisito de capital mínimo. Se aplica el mismo criterio detallado anteriormente respecto del Servicio de Impuestos Internos. El plazo de aporte del capital será el establecido en los estatutos y normalmente no excederá 3 años.
d) Administración: Se determina libremente por los socios. Usualmente se le entrega al socio mayoritario.
e) Transferencia de Derechos Sociales: Los socios no pueden vender sus derechos sociales sin el consentimiento expreso de los otros socios.
f) Responsabilidad: Limitada al valor del aporte de los socios o a un monto superior al anterior que sea determinado en los estatutos.
3. Sociedades por Acciones:
a) Tipos: Existe sólo 1 tipo.
b) Accionistas: Puede ser constituida y operada por 1 accionista.
c) Capital: No hay un requisito de capital mínimo. Igual comentario sobre el Servicio de Impuestos Internos que el indicado más arriba. El capital inicial debe pagarse dentro del plazo establecido en los estatutos, el que no podrá ser mayor a 5 años.
d) Administración: Se determina libremente por el(los) accionista(s). Si nada se establece, la sociedad será administrada por un Directorio.
e) Transferencia de Acciones: Si bien creemos que discutible desde el punto de vista constitucional, los estatutos podrían establecer restricciones a la libre transferencia de acciones.
f) Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones del(los) accionista(s).
Sobre el proceso de constitución de dichas sociedades, se debe tener en cuenta que éste comienza con la redacción de una escritura pública (salvo el caso de las Sociedades por Acciones, que puede ser por instrumento privado cumpliendo determinados requisitos) que contendrá los estatutos de la sociedad. Luego, se deberá preparar un extracto de dicha escritura pública, el cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicarse en el Diario Oficial de Chile, en ambos casos, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en la ley. Normalmente, y dependiendo del grado de complejidad de los estatutos y la tramitación en el Conservador de Bienes Raíces, el proceso de constitución debiera tomar unas 2 semanas.
Si bien el proceso de constitución de estos vehículos legales será llevado a cabo por el asesor legal del inversionista, el rol del traductor en estos temas resultará fundamental. Un buen traductor no sólo no intentará equiparar estos vehículos legales con otros presentes en lugares como el Reino Unido (por ejemplo, llamar a la sociedad por acciones como “company limited by shares”) sino que además será capaz de entregar un correcto feedback y una doble revisión en todos los documentos en los que intervenga. Como consecuencia de lo anterior, el inversionista aparte de recibir una asesoría más integral, podrá entender la naturaleza y características de cada uno de estos vehículos y por ende, las diferencias que pueden llegar a tener con los de otros países.
Si bien la legislación chilena reconoce diversos vehículos legales, en la práctica son tres los más utilizados, a saber, (i) las Sociedades Anónimas, (ii) las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y (iii) las Sociedades por Acciones. Cada uno de estos vehículos presenta una naturaleza jurídica particular que ha sido determinada por el legislador en diversos cuerpos legales.
A grandes rasgos, las formas societarias mencionadas anteriormente presentan las siguientes características:
1. Sociedades Anónimas:
a) Tipos: Existen 3 tipos (Sociedades Anónimas Especiales, Sociedades Anónimas Abiertas y Sociedades Anónimas Cerradas).
b) Accionistas: Deben ser constituidas por a lo menos 2 accionistas. En situaciones excepcionales, la sociedad podría llegar a tener 1 sólo accionista por un período máximo de tiempo, luego del cuál la sociedad se disuelve.
c) Capital: No hay un requisito de capital mínimo. No obstante lo anterior, es usual que el Servicio de Impuestos Internos revise que éste sea suficiente para cubrir los costos de constitución (normalmente CLP 1.000.000 o USD 1600 aprox.). El capital inicial debe pagarse dentro de 3 años desde la fecha de la escritura de constitución.
d) Administración: La lleva un Directorio que es elegido en junta de accionistas. El directorio deberá tener como mínimo 3 directores para el caso de las Sociedades Anónimas Cerradas y de 5 para las Sociedades Anónimas Abiertas.
e) Transferencia de Acciones: Los estatutos no pueden establecer restricciones a la libre transferencia de acciones. Generalmente los accionistas regulan estas materias en un pacto de accionistas otorgado en un instrumento separado.
f) Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones de los accionistas.
2. Sociedades de Responsabilidad Limitada:
a) Tipos: Existe sólo 1 tipo.
b) Socios: Deben ser constituida por a lo menos 2 socios y no puede tener más de 50.
c) Capital: No hay un requisito de capital mínimo. Se aplica el mismo criterio detallado anteriormente respecto del Servicio de Impuestos Internos. El plazo de aporte del capital será el establecido en los estatutos y normalmente no excederá 3 años.
d) Administración: Se determina libremente por los socios. Usualmente se le entrega al socio mayoritario.
e) Transferencia de Derechos Sociales: Los socios no pueden vender sus derechos sociales sin el consentimiento expreso de los otros socios.
f) Responsabilidad: Limitada al valor del aporte de los socios o a un monto superior al anterior que sea determinado en los estatutos.
3. Sociedades por Acciones:
a) Tipos: Existe sólo 1 tipo.
b) Accionistas: Puede ser constituida y operada por 1 accionista.
c) Capital: No hay un requisito de capital mínimo. Igual comentario sobre el Servicio de Impuestos Internos que el indicado más arriba. El capital inicial debe pagarse dentro del plazo establecido en los estatutos, el que no podrá ser mayor a 5 años.
d) Administración: Se determina libremente por el(los) accionista(s). Si nada se establece, la sociedad será administrada por un Directorio.
e) Transferencia de Acciones: Si bien creemos que discutible desde el punto de vista constitucional, los estatutos podrían establecer restricciones a la libre transferencia de acciones.
f) Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones del(los) accionista(s).
Sobre el proceso de constitución de dichas sociedades, se debe tener en cuenta que éste comienza con la redacción de una escritura pública (salvo el caso de las Sociedades por Acciones, que puede ser por instrumento privado cumpliendo determinados requisitos) que contendrá los estatutos de la sociedad. Luego, se deberá preparar un extracto de dicha escritura pública, el cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicarse en el Diario Oficial de Chile, en ambos casos, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en la ley. Normalmente, y dependiendo del grado de complejidad de los estatutos y la tramitación en el Conservador de Bienes Raíces, el proceso de constitución debiera tomar unas 2 semanas.
Si bien el proceso de constitución de estos vehículos legales será llevado a cabo por el asesor legal del inversionista, el rol del traductor en estos temas resultará fundamental. Un buen traductor no sólo no intentará equiparar estos vehículos legales con otros presentes en lugares como el Reino Unido (por ejemplo, llamar a la sociedad por acciones como “company limited by shares”) sino que además será capaz de entregar un correcto feedback y una doble revisión en todos los documentos en los que intervenga. Como consecuencia de lo anterior, el inversionista aparte de recibir una asesoría más integral, podrá entender la naturaleza y características de cada uno de estos vehículos y por ende, las diferencias que pueden llegar a tener con los de otros países.
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