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Traducción Legal y Metodología

Carlos Opazo
26 de noviembre de 2018
Como se conoce, los desafíos que plantea la traducción legal son enormes, toda vez que involucran aspectos que van más allá de la literalidad de las palabras. Involucran así auténticos choques conceptuales, doctrinarios, lingüísticos y, en definitiva, hacen cuestionar las formas del derecho mismo. Por otro lado, se pensaría que, estando insertos en la hipermodernidad, las dificultades en torno a la traducción legal se verían íntegramente resueltas por la informática vigente. La realidad es distinta.

En efecto, la traducción legal exige instrumentos y medidas eficaces que posibiliten de forma responsable, acercar los límites existentes entre las distintas culturas jurídicas. Para ello, el recurso al método resulta fundamental, al ser una de las mayores garantías cuando nos vemos enfrentados al dilema de comunicar de un idioma a otro contenido jurídico relevante. En ese sentido, la teoría funcional de Eugene A. Nida resulta clave al momento de sistematizar y efectuar la traducción legal. De forma muy preliminar, se trata de un proceso normativo que sistematiza las diferencias existentes entre la lengua de origen, el mensaje a ser transmitido, la lengua de destino y el receptor, de manera de encontrar en dicha interacción, la forma de transmitir el contenido normativo de una cultura jurídica a otra de manera funcional.

Para llevar a cabo dicho ejercicio, se distinguen tres grupos de equivalencia, a saber: equivalencia cercana, equivalencia parcial y no equivalencia o equivalencia nula. Dichos grupos determinan fundamentalmente el grado de distancia existente entre los conceptos legales y sus culturas jurídicas.

Así, entonces, la equivalencia cercana tendrá lugar en aquellos casos en que los conceptos en cuestión entre la lengua de origen y la lengua de destino presenten similitudes por distintas razones. Por ejemplo, una hipótesis de este tipo, en relación con el derecho chileno, tendrá lugar con respecto a la expresión “celebrar un contrato”, que no admitirá mayor complejidad, ya que del contexto y habiendo efectuado una correcta ponderación de sus elementos, se entenderá que lo que se busca hacer es perfeccionar el acuerdo de voluntades y no festinar (en el sentido lúdico) el haber llegado a ese estadio. Una aproximación poco criteriosa, podrá arrojar “to celebrate an agreement”. Sin embargo, al inglés se traducirá a “to execute an agreement”, toda vez que se entiende que lo que se busca es formalizar el acuerdo de voluntades.

Por el contrario, la dificultad aumenta tratándose en aquellos casos en que se dan supuestos de equivalencia parcial. Se trata de situaciones en que, si bien se presentan similitudes respecto de las características normativas entre la lengua de origen y la de destino, se hace necesario efectuar un ejercicio tanto léxico como jurídico-comparativo más complejo y extensivo. Un ejemplo de aquello es la expresión “entrega material del inmueble” que, frente a un examen poco acabado, podrá entregar una traducción que rece “material delivery” o “material surrender”. Pues bien, al tratarse de un caso de arrendamiento, habiendo ponderado los criterios en cuestión, la expresión correcta corresponderá a “delivery of posession of the property”.

La complejidad aumenta en aquellos casos en que la equivalencia es nula y la cercanía entre una cultura jurídica y la otra son considerables. Lo anterior se da a propósito de casos en que se les confieren poderes a los directores de las sociedades anónimas. Así, entonces, frente a la expresión “dación en pago de bienes muebles”, que resultaría ajena a la cultura jurídica anglosajona, el traductor deberá ponderar las implicancias de la facultad conferida. Una traducción ligera rezará “datio in payment of movable property”. En consecuencia, habiendo ponderado los factores en juego, la traducción correcta será “datio in solutuum of personal property”, toda vez que se entiende que se habla de una modalidad de pago, cuya figura, de origen romano, se ha de integrar a la expresión para así dar cuenta al receptor de la singularidad que dicha institución representa.

Como se puede ver, el mecanismo que hemos reseñado someramente constituye una garantía teórica efectiva al momento de entregarle método y suficiencia a la traducción legal, toda vez que otorga herramientas conceptuales que permiten al traductor dilucidar y distinguir más allá de la literalidad de las palabras, los alcances existentes entre las distintas culturas jurídicas al momento de traducir.

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