La traducción legal antes que ser una actividad dedicada a traducir cuerpos legales, es también un lenguaje. Esto conlleva a que sea un sistema integrado por múltiples partes, cuya finalidad es finalmente intercambiar información. En ese sentido, resulta de gran utilidad conocer y estudiar la forma en cómo está estructurado este lenguaje específico y, en particular, la forma en cómo se compone el lenguaje contractual.
Para ello, resulta de gran utilidad la categorización del lenguaje que entrega Kenneth A. Adams en su libro A Manual of Style for Contract Drafting no solo a la hora de leer y entender un contrato, sino también al momento de traducirlo. Para ello, distingue entre language of obligation, language of performance, language of prohibition, discretionary language, language of declaration: representation, language of declaration: acknowledgment y language of policy.
Creemos que estas distinciones son verdaderas pautas orientadoras al momento de analizar la anatomía de un contrato, esto es, su preámbulo, sus cláusulas, el cuerpo principal, sus páginas de firma y anexos respectivos.
Así las cosas, Adams entrega ocho categorizaciones que, si bien no son taxativas, representan distinciones importantes al momento aplicarlos al documento que se busca trabajar. Entre ellas encontramos a language of obligation, que nos permite saber que se trata de lo que las partes se comprometen a realizar de conformidad con el contrato que celebran. Por otro lado, language of performance dice relación con las acciones concretas que las partes deben adoptar para poder cumplir con el texto del contrato; language of prohibition guarda relación con lo que las partes se encuentran obligadas; discretionary language da cuenta de lo que las partes pueden realizar conforme a las disposiciones del contrato. Por otro lado, el language of declaration: representation, guarda relación con las declaraciones que hacen las partes al momento de suscribir el contrato, en términos de manifestaciones de veracidad. En esta misma línea, el language of declaration: acknowledgment da cuenta de la veracidad de las declaraciones que las partes se hacen en virtud del contrato. Finalmente, language of policy se vincula a las disposiciones que gobernarán al contrato y, en definitiva, a las partes.
Si bien puede parecer una distinción bastante rudimentaria o hasta común, resulta de gran importancia al intervenir un cuerpo legal, toda vez que estas categorizaciones nos ayudarán a disponer de forma correcta el verbo, el sustantivo, el lugar y el tiempo que corresponde a cada parte del contrato. Lo anterior, porque en base a cada categoría le son propias ciertas conjugaciones, que son las que, en definitiva, permiten comunicar y trasladar la fuerza imperativa de un contrato. Entre dichas expresiones operativas se encuentran shall, may, must not, hereby, duty to, agree, etc, que correctamente aplicadas a cata categoría permitirán dar luz a un texto coherente. O, por el contrario, aplicadas de forma abusiva o repetitiva desvirtuarán el sentido y, en último término, la consistencia del contrato.
Así y todo, el conocer la composición y, en este caso, la forma en cómo se comunica un contrato resulta vital al momento de transmitir lo que busca decir un texto de un idioma a otro. Si bien esta categorización del lenguaje contractual no constituye una herramienta absoluta al momento de trabajar en un documento legal, es una aproximación léxico - jurídica que, unida a otras, marcadamente ayudará en la tarea de comunicar efectivamente un documento legal.
Para ello, resulta de gran utilidad la categorización del lenguaje que entrega Kenneth A. Adams en su libro A Manual of Style for Contract Drafting no solo a la hora de leer y entender un contrato, sino también al momento de traducirlo. Para ello, distingue entre language of obligation, language of performance, language of prohibition, discretionary language, language of declaration: representation, language of declaration: acknowledgment y language of policy.
Creemos que estas distinciones son verdaderas pautas orientadoras al momento de analizar la anatomía de un contrato, esto es, su preámbulo, sus cláusulas, el cuerpo principal, sus páginas de firma y anexos respectivos.
Así las cosas, Adams entrega ocho categorizaciones que, si bien no son taxativas, representan distinciones importantes al momento aplicarlos al documento que se busca trabajar. Entre ellas encontramos a language of obligation, que nos permite saber que se trata de lo que las partes se comprometen a realizar de conformidad con el contrato que celebran. Por otro lado, language of performance dice relación con las acciones concretas que las partes deben adoptar para poder cumplir con el texto del contrato; language of prohibition guarda relación con lo que las partes se encuentran obligadas; discretionary language da cuenta de lo que las partes pueden realizar conforme a las disposiciones del contrato. Por otro lado, el language of declaration: representation, guarda relación con las declaraciones que hacen las partes al momento de suscribir el contrato, en términos de manifestaciones de veracidad. En esta misma línea, el language of declaration: acknowledgment da cuenta de la veracidad de las declaraciones que las partes se hacen en virtud del contrato. Finalmente, language of policy se vincula a las disposiciones que gobernarán al contrato y, en definitiva, a las partes.
Si bien puede parecer una distinción bastante rudimentaria o hasta común, resulta de gran importancia al intervenir un cuerpo legal, toda vez que estas categorizaciones nos ayudarán a disponer de forma correcta el verbo, el sustantivo, el lugar y el tiempo que corresponde a cada parte del contrato. Lo anterior, porque en base a cada categoría le son propias ciertas conjugaciones, que son las que, en definitiva, permiten comunicar y trasladar la fuerza imperativa de un contrato. Entre dichas expresiones operativas se encuentran shall, may, must not, hereby, duty to, agree, etc, que correctamente aplicadas a cata categoría permitirán dar luz a un texto coherente. O, por el contrario, aplicadas de forma abusiva o repetitiva desvirtuarán el sentido y, en último término, la consistencia del contrato.
Así y todo, el conocer la composición y, en este caso, la forma en cómo se comunica un contrato resulta vital al momento de transmitir lo que busca decir un texto de un idioma a otro. Si bien esta categorización del lenguaje contractual no constituye una herramienta absoluta al momento de trabajar en un documento legal, es una aproximación léxico - jurídica que, unida a otras, marcadamente ayudará en la tarea de comunicar efectivamente un documento legal.
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